Personal de Deportivo Llacuabamba no podrá trabajar en el rubro futbolístico. (Foto: Deportivo Llacuabamba)
Personal de Deportivo Llacuabamba no podrá trabajar en el rubro futbolístico. (Foto: Deportivo Llacuabamba)

La Comisión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol decidió sancionar a con la suspensión de tres años sus dirigentes y trabajadores, por haber suplantado la identidad del médico del equipo, durante la toma de pruebas de descarte, el pasado 17 de agosto, previo al duelo ante Ayacucho FC.

Se había ocurrido una suplantación en la prueba, procediendo a realizar una comparación de firmas en los documentos de ’Consentimiento para el tratamiento de datos personales’ que firmó el Dr. Ramón Alejandro Cáceda Saavedra, Médico del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, para la toma de pruebas de descarte de COVID-19, con fecha 23.06.2020 y 18.07.2020″, cita el documento.

Entre los sancionados también esté el supervisor designado por la propia FPF, quien “firmó una declaración de lo manifestado en reunión. Dicha sesión fue grabada, concluyendo que el señor Paul Ríos Núñez, Supervisor FPF ha incurrido en infracción grave por el ocultamiento y falta de denuncia de la suplantación del médico; en consecuencia, procedieron las autoridades a realizar la rescisión del contrato de prestación de servicios que tenía con la institución”.

Aquí las sanciones que aplicó la Comisión de Licencias:

- “Artículo 1: Sancionar al señor Paul Ríos Núñez, Supervisor de la Federación Peruana de Fútbol con la suspensión de Tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión”.

- “Artículo 2: Sancional al señor Roy Arturo Díaz Armas, Jefe de Equipo del Club Social, Cultural y Deportuvo Llacuabamba con la suspensión de tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada al fútbol [...] y una multa de una UIT (S/ 4,300.00 soles) de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia”.

- “Artículo 3: Sancionar al señor Ramón Alejandro Cáceda Saavedra, Médico y Responsable de Bioseguridad del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de cuatro años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol [...] y una multa de 1.5 UIT (S/ 6,450.00 soles) de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia“.

- “Artículo 4: Sancionar a los señores Carlos Roberto García Paragua, Preparador de Arqueros; Alina Karol Silvera Salas, Delegada; y Jessica Sadith Velásquez Seminario, Kinesióloga, dirigentes del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, con la suspensión de tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada al fútbol para cada uno [...] y una multa de una UIT (S/ 4,300.00 soles) para cada uno de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia”.

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