Créditos para inquilinos: requisitos para acceder, qué cantidad se podrá retirar y cómo solicitar en bancos autorizados. (Getty)
Créditos para inquilinos: requisitos para acceder, qué cantidad se podrá retirar y cómo solicitar en bancos autorizados. (Getty)

Vamos con la información desde este lunes. Los inquilinos ya pueden pedir sus , una ayuda habilitada para los más vulnerables en rentas de alquiler tras la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde este 4 de mayo, aquellos ciudadanos que cumplan una serie de condiciones (detalladas a continuación) tendrán con el fin de cumplir con sus rentas desde el 1 de abril. La crisis del coronavirus lo ha golpeado a ellos, como millonesd de personas en el país, así como en otras naciones.

A pesar de que algunas actividades ya se han ido restableciendo en los últimos días en el país, que las personas han comenzado a tener franjas horarias para pasear o realizar deporte de forma individual, no todos los comercios o actividades económicas han reiniciado, por lo que muchas personas aún se ven vulnerables para cumplir con sus pagos mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al préstamo?

Al igual que muchos subsidios que se han brindado durante esta etapa de confinamiento social obligatorio por el brote del coronavirus en el mundo, para acceder a los créditos para inquilinos se tendrá que cumplir una serie de requisitos.

Una de ellas es que los créditos se brindarán para aquellos en los que el arrendatario o algunos de los miembros de la unidad familiar se haya visto perjudicado por la crisis sanitaria y sus ingresos se hayan visto reducidos.

Pero también aquellos cuyo conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no puede alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 2.743 euros.

Asimismo, el coste de alquiler, sumado a los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior a 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (en las que están el inquilino, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos y sus cónyuges, con independencia de su edad, que residan en la vivienda).

¿Dónde se solicitan los préstamos?

Una vez recobrada toda la información al respecto (mencionada en los párrafos anteriores), el accesitario al beneficio tendrá que presentarla en las entidades bancarias correspondientes.

Los formularios y la declaración responsable que se debe presentar, en caso de no poder aportar algún documento, están disponibles para su descarga en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué pasa si hay más de una persona en el contrato?

La norma deja claro que “en caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria”.

En cuanto a la unidad familiar, comprenderá al titular del contrato y su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, independientemente de la edad que tengan. El derecho a la ayuda se perderá si alguno de ellos tiene una casa en propiedad en España, salvo que se trate de una parte alícuota de una vivienda obtenida por herencia o que pueda acreditar que no puede disponer de esa vivienda (por ejemplo, por separación o divorcio).

¿Cómo y cuándo se devolverán los créditos?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableció que los préstamos se entregarán en un máximo de 5.400 euros divididos en seis mensualidades de 900 euros. En cuanto a la devolución, el plazo será de hasta seis años, que pueden ampliarse por otros cuatro.

Por otro lado, se han destinado 1.200 millones de euros para estas ayudas y 120 millones de ellas serán para los gastos e intereses que se hará cargo el ministerio y que tendrán un máximo de un tipo del 1.5% TAE por parte de las entidades.

Real Decreto-ley 11/2020 publicado el 31 de marzo - artículo 9:

1. Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19 (en adelante, entidades de crédito).

2. Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la orden ministerial del 1 de mayo publicada en el BOE.

3. Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

4. Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta de arrendamiento de la vivienda habitual.

5. Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.

6. Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el MITMA, al que se adherirán las Entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos.

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