Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra la Ley 31279, que involucraba a Universitario y Sport Boys. (Foto: Liga 1)
Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra la Ley 31279, que involucraba a Universitario y Sport Boys. (Foto: Liga 1)

En lo deportivo, alcanzó el título de la Liga Femenina, tras derrotar 2-0 a Alianza Lima, y a su vez un récord de asistencia en Sudamérica; el plantel masculino, por su parte, continúa en la pelea por el Torneo Clausura de la Liga 1 Betsson, donde marchan en el segundo lugar (están a dos puntos del líder, Sporting Cristal). , en tanto, viene de golear a Deportivo Municipal (3-0) y lucha por sostener su camino en la Primera División. Sin embargo, los hinchas de ambos clubes también siguen con lupa todo lo relacionado a lo institucional.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31279, que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. Es decir, los administradores actuales de Universitario de Deportes y Sport Boys se mantendrán en sus cargos hasta en un plazo de tres años.

Cabe señalar que este documento se emite, luego de año y medio de presentada la demanda del Colegio de Abogados de Huaura (18 de febrero del 2022), en la que alegaban que la Ley 31279 genera presuntas vulneraciones constitucionales, las que habrían encontrado tras la promulgación de la misma y que no solo involucra al cuadro crema, también a la ‘Misilera’.

Entre los argumentos que dio el CAH fue que la Ley 31279 “vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución”. En ese sentido, especifican que dicha norma “se ha expedido con el único objeto de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) asuma el control de la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes”.

En el caso de los rosados, el órgano colegiado advierte que “la Junta de Acreedores del club Sport Boys Association, al que también se le aplicaría la Ley 31279, seguiría bajo el control de la Sunat, por cuanto la administración tributaria ha venido ejerciendo la presidencia de dicha junta desde antes de la expedición de la norma impugnada. Así, para el colegio profesional demandante, la aplicación de ley impugnada no ha surtido efectos trascendentes para el mencionado club”.

No obstante, en la sentencia emitida por el TC (el cual contiene 48 páginas), indican que “este Tribunal aprecia que la Ley 31279 regula una situación jurídica concreta y limitada: el procedimiento concursal para la reestructuración patrimonial de entidades deportivas; incluso se advierte que no se refiere a todas ellas, sino solo a las que se dediquen a la actividad futbolística”, entre otros argumentos legales.

Por estos motivos, declararon infundada la demanda interpuesta por el CAH y precisaron que se deberá “interpretar que el plazo de suspensión previsto en el artículo 3 de la Ley 31279 regirá por un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia”; o sea, que los administradores continuarán en sus cargos, hasta culminado el periodo estipulado.


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