Declaración Patrimonial 2022: fecha límite, multas y quiénes deberán realizar el trámite. (Foto: Reuters)
Declaración Patrimonial 2022: fecha límite, multas y quiénes deberán realizar el trámite. (Foto: Reuters)

Presta mucha atención. En , varias personas vienen realizando su Declaración Patrimonial y que, el tiempo límite de este trámite es el 31 de mayo. Sin embargo, es muy importante destacar que no todas las personas están obligadas a hacerlo, por lo que hemos elaborado esta nota con una lista de quiénes sí lo deben de realizar de manera obligatorias y las posibles multas que tendrán en caso no cumplan con la norma.

Cabe resaltar que este año, alrededor de 1 millón y medio de personas cumplirán, en tiempo y forma, con dicho trámite que viene siendo promovido por la Secretaría de la Función Pública (SFP). Conoce todos los detalles en los siguientes párrafos.

¿Qué es la Declaración Patrimonial?

La Declaración Patrimonial es un ejercicio de transparencia que ciertos ciudadanos (servidores públicos) deberán realizar de manera obligatoria. En caso no cumplan con el trámite, recibirán una sanción que será impuesta por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

¿Quiénes deberán cumplir con la Declaración Patrimonial?

  • Salud (médicos /enfermeras)
  • Educativo (maestros /directores)
  • Empresas productivas del estado (Pemex, CFE, etc)
  • Dependencias federales y estatales (gobernadores, jefes de departamento, etc)
  • Gobierno (presidentes municipales, diputados, senadores y gobernadores)
  • Seguridad (policías y direcciones de seguridad pública)

¿Dónde y cómo se hace la Declaración Patrimonial?

La Declaración Patrimonial se podrá realizar en línea en la página de Declaranet en el apartado ‘’. Es necesario que te pedirán tu CURP para realizarlo. En caso tengas alguna duda, podrás marcar al número 55 2000 3000 extensiones 3053 y 3054, en los horarios de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes.

¿Cuál es la multa si no se hace la Declaración Patrimonial?

“Si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación”, menciona la ley.

Todos los funcionaron públicos también podrían ser separados de su cargo de tres meses a un año, en caso de cumplir con la norma.

“Si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial, se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año”.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido Sugerido

Contenido GEC