El miércoles 28 y jueves 29 de julio, el Perú celebrará sus Fiestas Patrias; una fecha especial pues cumplirá 200 años de independencia. No obstante, el Bicentenario llega en el marco de la pandemia del COVID-19; es decir, regirán las mismas restricciones que están vigentes para evitar el contagio y propagación del virus. Aun así, serán muchos quienes tendrás días de descanso para disfrutar en familia.
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Sin embargo, hay otro grupo de gente que laborará como cualquier otra fecha, por lo que se preguntan ¿cuánto recibirán de pago extra en estos dos días? Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te contamos que percibirás un monto adicional de acuerdo a ley.
Cabe señalar que, de acuerdo al Decreto Legislativo 713 -Ley de Descansos Remunerados- la remuneración por los feriados se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
CÓMO CALCULAR MI PAGO POR TRABAJAR EL FERIADO D FIESTAS PATRIAS
Si laboras estos feriados de 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar feriado
Si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de éste es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.
- Una remuneración diaria por el feriado: los 50 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: 50 soles adicionales por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: 50 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
EN QUÉ CASOS CORRESPONDE RECIBIR PAGO EXTRA POR TRABAJAR FERIADO
los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.
En el caso que labores en Fiestas Patrias, pero en lugar de un pago deseas tener días libres, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por cada día trabajado; es decir, si trabajas ambos días puedes pedir descanso otros días sin ningún pago adicional.
Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.
En tanto, los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
Los trabajadores que durante los días feriados se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
De igual forma, los empleados con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
Cabe señalar que, para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional. Lo mismo aplica para quienes están gozando de vacaciones anuales, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los días feriados.
¿ESTÁS OBLIGADO A TRABAJAR EN FIESTAS PATRIAS?
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, aclaró.
Así mismo, cuando Fiestas Patrias coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por dichos feriados, además de la remuneración por el descanso semanal.