En el marco de la segunda ola de contagios por el coronavirus y a través de un Decreto Supremo publicado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Gobierno Central estableció una serie de restricciones las cuales entrarán en vigencia desde este lunes 31 de mayo. Dentro de este paquete de medidas también se encuentran las referidas a la semana de las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el próximo domingo 6 de junio.
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Con las nuevas disposiciones se busca reducir el índice de contagios entre personas por el COVID-19. Se debe señalar también que el proceso de vacunación contra esta enfermedad continúa a cargo del Ministerio de Salud (Minsa).
Cabe indicar que el Ejecutivo anunció la aplicaciones de estas nuevas medidas el pasado 27 de mayo y que fue oficializado este domingo. Para ello, se ha hecho una clasificación de las provincias según el nivel de contagio existente.
Otro de los puntos aprobados y publicados es la prohibición del uso de los vehículos particulares en las provincias con niveles de alerta alto, muy alto y extremo. Precisamente, en las provincias consideradas con nivel extremo, los domingos 13 y 20 de junio el toque de queda se deberá cumplir todo el día, con excepción del domingo 6 de junio debido a la jornada electoral en todo el país.
Según el Decreto Supremo 105-2021-PCM se detalla las provincias dentro de cada uno de los niveles de alerta por contagios.
En el caso del nivel de alerta Moderado se ubica Loreto.
En el nivel de alerta Alto se encuentra únicamente Ucayali
Mientras que en el nivel de alerta Muy Alto están: Amazonas, Áncash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes; así como la provincia constitucional del Callao.
Aquí también se encuentran Apurímac, con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo, lo mismo ocurre en Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.
Por otro lado, en el nivel de Alerta Extremo, se ubican Aymares (Apurímac); Caylloma e Islay (Arequipa); Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Chota y San Ignacio (Cajamarca); Canchis (Cusco); Chepén y Otuzco (La Libertad); Tambopata (Madre de Dios); Morropón (Piura); Melgar y San Román, Yunguyo (Puno) y Moyobamba (San Martín).
El Decreto Supremo refiere que la inmovilización social obligatoria deberá cumplirse desde las 11:00 p.m. a 4:00 a.m. en las provincias que se encuentran en nivel de alerta moderado. Asimismo, desde las 10:00 p.m. a 4:00 a.m. en el caso de las provincias con nivel Alto y las de nivel Muy Alto desde las 09:00 p.m. a 4:00 a.m. Mientras que las regiones con nivel de alerta Muy Alto o Extremo será de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.
DÍA DEL PADRE
A vísperas de la celebración por el Día del Padre, el Ejecutivo consideró como una medida importante para evitar mayores contagios por el COVID-19 que se efectúe la inmovilización social obligatoria el día 20 de junio. Se debe precisar que tal disposición también fue aplicada el pasado 9 de mayo durante la celebración por el Día de la Madre.
RESTRICCIONES EN SEMANA ELECTORAL
Desde este 31 de mayo iniciarán las restricciones establecidas dentro de la norma electoral con el objetivo de asegurar el normal y correcto desarrollo del proceso correspondiente a la segunda vuelta para elegir al nuevo presidente de la república para el periodo 2021 – 2026.
Por ello, según lo establece el artículo 1919 de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos deberán tener en cuenta que desde las 00:00 horas de mañana lunes queda terminantemente prohibida la difusión o publicación de encuestas con intención de voto en cualquier medio de comunicación.
La persona que incurra en esta infracción será sancionado con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo equivalente entre 44,000 y 440,000 nuevos soles.
Por otro lado, desde el viernes 4 de junio quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones políticas, esto días previos al proceso electoral. Además, toda propaganda política queda suspendida desde las 00:00 horas del sábado 5 de mayo.
ENTRA EN VIGENCIA LA LEY SECA
Como en todo proceso electoral la denominada “Ley Seca” entrará en vigencia desde las 8:00 horas del sábado 5 y las 8:00 del lunes 7 de junio con lo cual queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, esto según lo indica la Ley Orgánica de Elecciones. La persona que incumpla esta disposición será sancionado con cárcel no mayor de 6 meses, o recibirá una multa no menor a 2,790 soles.
LUEGO DE LA VOTACIÓN
El mismo día de las elecciones también queda prohibidas todo tipo de reunión de electores en un radio menor de 100 metros de distancia de cada uno de los locales de votación. Para ello, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) harán operativos en todo el país para evitar este tipo de situaciones y todo se desarrolle con total normalidad.
Cabe precisar que el 29 y 30 de mayo, el Ejecutivo estableció la inmovilización social obligatoria en la provincia de Arequipa debido a la realización del debate presidencial entre los candidatos Pedro Castillo (Perú Libre) y Keiko Fujimori (Fuerza Popular).