El Congreso de la República aprobó el pasado martes un proyecto de ley que permite a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) acceder al retiro efectivo de hasta 1 UIT, lo que equivale a 4300 soles. Vamos todos los detalles que tenemos para ti.
Los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de sus aportes de la ONP durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la ley en el diario oficial “El Peruano”.
La norma aprobada por el Congreso de la República deberá pasar primero al Ejecutivo, que deberá decidir si decide promulgarla u observarla al considerarla no viable.
¿Cómo solicitar mi retiro?
El retiro de dinero se llevaría a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:
- Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
- El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
ONP: Cómo veo mi estado de cuenta para consultar mi saldo
- Deberás ingresar al portal oficial de la ONP
- Ubícate en donde dice ¿Qué necesita? Servicios de ONP
- Ubicar la zona Estoy aportando
- Debes dar clic en Ver Estado de Cuenta de mis Aportes
- Dar click a la opción Ver Estado de Cuenta de aportes (D.L. N° 19990)
ONP: Quiénes son los beneficiarios del retiro 100% ONP
Según lo establecido por la Comisión de Economía del Congreso en el dictamen se sugiere que el retiro del 100% de los aportes sea para los exafiliados mayores de 55 años y que no lograron 20 años de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones.
Asimismo, en caso de ser aprobado este Proyecto de Ley, se plantea que los trabajadores que sigan aportando podrán retirar hasta 1 UIT, es decir hasta 4,300 soles.
La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.
El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
¿Quiénes puede retirar el 100% de la ONP?
Los afiliados activos podrán solicitar hasta 4,300 soles (o 1 UIT). Sin embargo, la posibilidad del retiro de estos aportes no estarían hábiles para todos los afiliados del sistema de pensiones, aunque esto aún deberá ser aprobado por el pleno del Congreso de la República para que aquellas personas puedan mitigar el impacto de la crisis originada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Para pensionistas
La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930).
Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.
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