Conoce qué días serán festivos en el mes de agosto (Foto: Getty)
Conoce qué días serán festivos en el mes de agosto (Foto: Getty)

Los feriados son una de las fechas más esperadas por los trabajadores para poder viajar, pasar el tiempo en familia, amigos o en pareja. Y desde este 2022 . ¿Sabes cuántos feriados tendrá ahora el mes de agosto?

Después del feriado largo por Fiestas Patrias, donde cerca de un millón de personas se ha movilizado dentro del país, generando un movimiento económico estimado de US$100 millones, de acuerdo con el Ministerio de Comerio Exterior y Turismo, ahora se vienen feriados en el mes de agosto. Anota para que puedas planificarte.

¿CUÁNTOS FERIADOS TENDRÁ EL PERÚ EN AGOSTO?

A continuación, estas son las fechas festivas:

  • 6 de agosto: se conmemora la Batalla de Junín, considera un hito importante en la lucha por la independencia del país.
  • 30 de agosto: celebra la Festividad de Santa Rosa de Lima, en conmemoración a la Primera Santa de América y patrona de la Policía Nacional del Perú.
Procesión en honor a Santa Rosa de Lima, patrona de América (Foto: EFE)
Procesión en honor a Santa Rosa de Lima, patrona de América (Foto: EFE)

¿HABRÁ FERIADO LARGO EN AGOSTO?

Sí. El próximo feriado largo no será por la Batalla de Junín, pero sí el Día de Santa Rosa de Lima. El 30 de agosto será martes y será un puente festivo con el lunes 29 de agosto, que ha sido declarado por el gobierno como día no laborable, junto con los días sábado 27 al martes 30, que son días habituales de descanso. Estos días se pueden aprovechar para viajar y pasar momentos en familias, entre otros.

SI TRABAJO EN LOS FERIADOS DE AGOSTO, ¿ME PAGARÁN TRIPLE?

Ambos feriados de agosto, el del día 6 y el día 30, son declarados a través del , como un descanso remunerado a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es decir, si un trabajador labora el sábado 6 de agosto, sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

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