Conoce cómo efectuar el trámite y cuándo es la fecha límite (Foto: GEC)
Conoce cómo efectuar el trámite y cuándo es la fecha límite (Foto: GEC)

¿Fuiste elegido miembro de mesa, pero no puedes participar del proceso electoral por motivos de fuerza mayor? El 15 de agosto la (ONPE) publicó la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y suplentes, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Sin embargo, ¿qué sucede si alguno de los ciudadanos sorteados no puede ejercer dicha labor? ¿Sabes hasta cuándo es el plazo para presentar la excusa?

El 22 de julio se hizo el sorteo de miembros de mesa y fueron elegidos un total de 500 mil para un total de 84,323 mesas de sufragio. Ellos se deberán encargar del proceso electoral en el que han sido convocados un total de 24 millones 760 mil 62 peruanos y extranjeros y elegir a los próximos gobernadores regionales, así como alcaldes provinciales y locales por los siguientes cuatro años.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los ciudadanos elegidos para ejercer esa labor pueden formular excusa, si cumple con algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones. A continuación, conoce cuáles son, el plazo para hacer la solicitud y cuáles son los requisitos para presentar la excusa.

¿CÓMO SABER SI SOY MIEMBRO DE MESA?

Para consultar si eres miembro de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, esto debes hacer:

  • Ingresa este .
  • Coloca tu número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
ONPE: Consulta tu local de votación y si eres miembro de mesa. (Foto: ONPE)
ONPE: Consulta tu local de votación y si eres miembro de mesa. (Foto: ONPE)

¿HASTA CUÁNDO ES EL PLAZO PARA PRESENTAR MI EXCUSA PARA NO SER MIEMBRO DE MESA?

Luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicara la lista finitiva de los miembros de mesa el pasado 15 de agosto, ha dado cinco días para presentar las excusas. El plazo vence el lunes 22 de agosto.

¿REQUISITOS PARA EXCUSARME DER SER MIEMBRO DE MESA PARA LAS ELECCIONES DEL 2 DE OCTUBRE?

La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de miembros de mesa. Toma nota de estos datos de lo que debes presentar:

  • La solicitud debe presentarse hasta cinco días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa.
  • Copia del DNI.
  • Carta poder simple (en caso de ser presentada por el representante).
  • La solicitud de excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente.
  • La solicitud debe ser sustentada con prueba instrumental (documental).
  • El ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio
  • Los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar traducción oficial.

¿CUÁL ES EL COSTO POR TRAMITAR LA EXCUSA ANTE LA ONPE?

El costo es de S/ 12.60 y se paga en la cuenta corriente 00-000-282928 del Banco de la Nación o vía (código 03836). En el caso de presentar excusas por pertenecer a grupos de riesgo, madres lactantes o gestantes, el trámite es gratuito

¿CÓMO HAGO EL TRÁMITE PARA EXCUSARME DE SER MIEMBRO DE MESA PARA LAS ELECCIONES DEL 2 DE OCTUBRE?

  • Acude a la donde saliste sorteado o la sede central de la ONPE en Lima.
  • Entrega los documentos requeridos
  • Presenta el comprobante de pago (de ser el caso)
  • Si hay observaciones, tienes 2 días hábiles para agregar o corregir tu documentación.
  • Después de un día hábil, regresa a la sede donde presentaste la excusa para conocer el resultado.

¿EN QUÉ CASOS UNA PERSONA PUEDE SER EXONERADA DE SER MIEMBRO DE MESA?

A continuación, en estos casos las personas pueden presentar su excusa de manera personal o través de un representante.

  • Persona con grave impedimento físico o mental.
  • Si necesitas ausentarte del territorio de la República.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Si eres población vulnerable al COVID-19.
  • Personas con hipertensión arterial.
  • Personas con diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
  • Personas con obesidad de IMC mayor o igual a 30.
  • Personas con afecciones cardíacas, como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
  • Personas con una enfermedad pulmonar crónica, como enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC), fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.
  • Personas con cáncer.
  • Personas con Síndrome de Down.
  • Personas con VIH.
  • Personas en un estado de inmunodepresión establecido por una autoridad sanitaria.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas con hijos menores o igual de 2 años previos a la fecha de elección.
  • Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER ELEGIDOS MIEMBROS DE MESA?

Hay ciudadanos que de ninguna manera deben ser elegidos miembros de mesa. La ONPE detalló quiénes pertenecen a este grupo:

  • Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
  • Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
  • Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
  • Las autoridades políticas.
  • Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
  • Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
  • Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
  • Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Reniec.
  • Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  • Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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