El Ejecutivo envió un oficio al Congreso explicando las razones por las que observó el proyecto de ley sobre el retiro de hasta 4 UIT de las AFP. (Foto: Andina)
El Ejecutivo envió un oficio al Congreso explicando las razones por las que observó el proyecto de ley sobre el retiro de hasta 4 UIT de las AFP. (Foto: Andina)

El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus aportes. La decisión fue dada a conocer mediante un oficio dirigido a la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez.

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Como se sabe, hasta hoy lunes 26 de abril, el Gobierno tenía plazo para pronunciarse sobre la autógrafa de ley que fue enviada al Despacho Presidencial el pasado 5 de abril. Debido a la decisión tomada, te damos a conocer las razones por las que llegó a esa conclusión.

¿POR QUÉ FUE OBSERVADO EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP?

De acuerdo al Oficio N°240-2021-PR, que lleva las firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti, y la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Violeta Bermúdez, la ley fue observada porque tiene visos de inconstitucional y porque “altera y deteriora los objetivos de la seguridad social”.

“La autógrafa de la ley, en los términos en los que ha sido aprobada, vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones; en tanto, la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad”, se lee en documento.

El Ejecutivo señaló que la autógrafa de ley tiene visos de inconstitucionalidad. (Foto: Leandro Britto / GEC)
El Ejecutivo señaló que la autógrafa de ley tiene visos de inconstitucionalidad. (Foto: Leandro Britto / GEC)

LO QUE PROPONE EL EJECUTIVO

Con el fin de no afectar a los afiliados cuando se libere hasta 4 UIT, el Ejecutivo sugiere algunos cambios con relación a quiénes deberán acceder al retiro de los fondos, así como en la intangibilidad del dinero. Es decir, plantea que puedan sacar hasta S/ 17,600 quienes no registren aportes por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021.

Asimismo, propone que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30 % por demanda de alimentos no puedan ser retiradas por los beneficiarios. “El permitir que terceros hagan retiros no autorizados por el titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones supone una afrenta regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, señalan.

Como punto adicional, sugieren eliminar la disposición que iba a facultar a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos a acceder al 100 % de los fondos, ya que de aprobarse los dejaría sin pensión a futuro.

Los afiliados a las AFP tendrán que esperar la decisión que tome el Congreso, luego de que el Ejecutivo observo el retiro de la AFP. (Foto: Andina)
Los afiliados a las AFP tendrán que esperar la decisión que tome el Congreso, luego de que el Ejecutivo observo el retiro de la AFP. (Foto: Andina)

TRAS SER OBSERVADO EL RETIRO DE AFP ¿QUÉ PASARÁ?

Luego de ser observado por el Ejecutivo, el proyecto de ley regresa al Congreso de la República, donde los legisladores pueden ponerse en dos posiciones:

1. Regresarla a las comisiones respectivas

Al recibir la autógrafa de ley, los parlamentarios pueden determinan que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto que se mencionan en el oficio enviado por el Gobierno.

Si esto ocurre, el proceso vuelve a cero; es decir, regresa a las comisiones respectivas, donde la corrigen y la aprueba, luego pasa al Pleno del Congreso y la someten a votación. Si es aprobada, la mandan al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.

2. La promulgan por insistencia

Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, el proyecto de ley es sometido a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio, antes de las recomendaciones del Ejecutivo.

Si se aprueba con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República. Dicho esto, la ley promulgada debe salir en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.

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