Familiares de los Veteranos fallecidos no quedarán sin protección (Foto: AFP)
Familiares de los Veteranos fallecidos no quedarán sin protección (Foto: AFP)

Si eres cónyuge sobreviviente o hijo de un fallecido, debes saber que no quedarás desprotegido, ya que puedes ser elegible para recibir una pensión, además de otros beneficios. En esta nota te indicamos los montos y conceptos.

Se trata de las tasas de Compensación de Indemnización y Dependencia (DIC) del Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. (VA) para los cónyuges sobrevivientes y los hijos dependientes de los veteranos. Estos beneficios están exentos de impuestos, por lo que no tendrás que tributar sobre estos pagos de compensación.

¿DE CUÁNTO SERÁ LA DIC PARA LOS DEUDOS DE LOS VETERANOS?

Las viudas, hijos y padres sobrevivientes de un miembro del servicio que murió en el cumplimiento del deber, o el sobreviviente de un veterano que murió debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio, pueden solicitar una pensión, llamada Compensación de Indemnización y Dependencia (DIC).

Si cumples con los criterios para ser elegible, conoce las vigentes desde diciembre de 2022, de acuerdo con el Departamento de Veteranos:

Cónyuge

Si el veterano falleció a partir del 1 de enero de 1993:

  • El cónyuge puede recibir una tasa de pago mensual de US$1,562.74.

Además de este pago, puedes ser elegible para recibir estos montos adicionales:

  • El veterano tenía una calificación de discapacidad del VA de totalmente incapacitante (incluida la incapacidad para trabajar individualmente) durante al menos los 8 años completos previos a su muerte, y estuviste casada con el Veterano durante esos mismos 8 años: el monto mensual agregado es de US$331.84.
  • Tiene una discapacidad y necesita ayuda con las actividades diarias habituales (como comer, bañarse o vestirse): si calificas a este beneficio de ayuda y asistencia, recibirás US$387,15.
  • No puedes salir de tu casa por discapacidad: en este caso, el subsidio por confinamiento en el hogar es de US$181,37.
  • Tienes 1 o más hijos menores de 18 años: recibirás US$387,15 por cada niño elegible.
  • Beneficio transitorio durante los dos primeros años después de la muerte del Veterano: por los dos años te darán US$332.

Ejemplo: El Departamento de Veteranos pone como ejemplo el pago mensual total para una viuda con 2 hijos menores de 18 años y que califica para la provisión de 8 años y Ayuda y Asistencia.

Pago mensual total durante los primeros 2 años.

  • US$1,562.74 (tarifa mensual)
  • US$387.15 (primer hijo menor de 18 años)
  • US$387.15 (segundo hijo menor de 18 años)
  • US$331.84 (provisión de 8 años)
  • US$387.15 (Ayuda y Asistencia)
  • US$332.00 (beneficio transitorio durante los primeros 2 años después de la muerte del Veterano )

Esto suma un total de US$3,388.03 por mes. Después de dos años años recibiría 3,056.03 por mes.

Hijos

Conoce las tarifas y conceptos de DIC para un hijo sobreviviente de un veterano, que recibirá el pago mensual por separado del cónyuge sobreviviente elegible.

  • Hijo entre 18 y 23 años que esté en un programa escolar calificado: US$327,99
  • Hijo indefenso mayor de 18 años (un hijo adulto que quedó permanentemente incapaz de mantenerse a sí mismo antes de los 18 años): US$659,83

Tarifas para hijo sobreviviente de un veterano que no tiene cónyuge.

Pensión para hijos de veteranos en EEUU, cuando el militar fallecido no tenía cónyuge sobreviente (Foto: VA)
Pensión para hijos de veteranos en EEUU, cuando el militar fallecido no tenía cónyuge sobreviente (Foto: VA)

Nota: debes saber que por cada niño elegible adicional en una familia de 10 o más niños, agregue US$235.38. Además, por cada niño indefenso mayor de 18 años, de debe agregar U$387.15 a su tarifa mensual anterior

¿CÓMO HACER EL TRAMITE?

Si has perdido a un pariente veterano de los Estados Unidos, . Si tienes dudas sobre si calificas a los beneficios de VA para cónyuges, hijos o padres sobrevivientes, puedes comunicarte para obtener más información al 800-698-2411.

¿QUÉ BENEFICIOS PUEDEN RECIBIR LOS FAMILIARES DE LOS VETERANOS?

Como cónyuge o hijo dependiente de un veterano o miembro del servicio, puede calificar para ciertos beneficios, como atención médica, seguro de vida o dinero para ayudar a pagar la escuela o la capacitación. Los a un servidor de la Patria. A continuación, conoce de manera más detallada alguno de ellos:

  • Cuidado de la salud: puedes calificar para recibir atención médica a través del programa CHAMPVA, el programa TRICARE del Departamento de Defensa o uno de nuestros programas relacionados con una discapacidad relacionada con el servicio de un veterano.
  • Educación y entrenamiento: ayuda para pagar la escuela o capacitación laboral a través del Programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes o la Beca del Sargento de Artillería Marina John David Fry. Un veterano puede trasferir, además, los beneficios no utilizados de la Ley GI posteriores al 11 de septiembre.
  • Empleo: si eres familiar dependiente puedes obtener asesoramiento educativo y profesional gratuito, así como para recibir beneficios educativos de VA.
  • Préstamos hipotecarios o asesoramiento financiero: solicita un Certificado de elegibilidad (COE) para los programas de préstamos hipotecarios del VA para comprar, construir, reparar o refinanciar una vivienda. También realizan ayuda para evitar la ejecución hipotecaria y conservar su casa.
  • Opciones de seguro de vida, reclamaciones y asistencia al beneficiario: puedes solicitar cobertura de seguro de vida grupal para miembros del servicio familiar (FSGLI), explora otras opciones de cobertura y administra una póliza existente. Si es beneficiario de una póliza para veteranos o miembros del servicio, puedes obtener asesoramiento financiero y servicios de preparación de testamentos gratuitos.
  • Pensión de sobrevivientes: si es cónyuge sobreviviente o hijo de un veterano con servicio en tiempos de guerra, averigüe si es elegible para recibir beneficios de pensión mensual. Para cónyuge sobreviviente, hijo sobreviviente
  • Compensación para cónyuge sobreviviente y dependientes (DIC): este beneficio monetario es destinado para los deudos de un miembro del servicio que murió en el cumplimiento del deber, o el sobreviviente de un veterano que murió debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio.

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